Según las últimas publicaciones de convocatorias del Servicio Andaluz de Salud para diferentes categorías de personal sanitario las actividades de formación continuada no acreditada tienen que ir avaladas por una Administración Pública.
A continuación se expone un extracto de la convocatoria para la categoría de Fisioterapia publicada en el BOJA Número 228 – Lunes, 26 de noviembre de 2018. Donde aparece publicado el nuevo requisito para los cursos no acreditados que se ha indicado anteriormente y que se diferencia de las anteriores convocatorias publicadas para personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud.
Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concursooposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Fisioterapeuta dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.
Anexo II
Baremo de Méritos
4. Otras actividades de formación continuada (la suma máxima de este apartado y del apartado 5 no podrá superar los 13 puntos).
Solo podrán ser incluidos en este apartado los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:
a) Actividades formativas no acreditadas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias.
b) Actividades formativas no acreditadas impartidas por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación y que esta se encuentre avalada al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública.
Criterios específicos de valoración de otras actividades de formación continuada.
Cursos de formación no acreditados impartidos por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo:
– Si la carga lectiva viene expresada en horas, por cada hora 0,013 puntos.
– Por cada crédito: 0,13 puntos.
Normas específicas aplicables en la evaluación de otras actividades de formación continuada.
a) No serán consideradas por el Tribunal Calificador las actividades formativas en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos.
b) En el conjunto de actividades formativas como discente se podrá valorar como máximo 450 horas anuales (ó 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito equivale a 10 horas.
c) Se considerará que una actividad formativas no acreditadas impartida se encuentre avalada por el amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública cuando se trata de cursos impartidos al amparo de un convenio suscrito con la Consejería competente en materia de Sanidad, o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en otras Comunidades Autónomas la Consejería competente en materia de Función Pública o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos. En los mismos los diplomas o certificados de cursos impartidos deberá constar que se imparte al amparo de lo indicado en el párrafo anterior.
d) Exclusivamente se valorarán por una sola vez una única edición de actividades de formación relativas a una misma materia excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza han de ser actualización o reacreditación periódica.
e) No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.
Normas específicas aplicables en la acreditación documental de otras actividades de formación continuada.
a) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.
b) En los diplomas o certificados de cursos impartidos por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación deberá constar que se encuentren avalados al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública. En caso de que no
figurase se deberá adjuntar con la documentación que acredite dicha circunstancia.
c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.
d) Equivalencia de créditos: 1 crédito equivale a 10 horas.