Preguntas frecuentes
¿Cómo me matriculo en un curso?
La matrícula se hará a través de nuestra página web, añadiendo los cursos en los que está interesado/a.
La matrícula se formalizará mediante las siguientes modalidades de pago:
• Ingreso en cuenta o transferencia bancaria:
BANCO SANTANDER
ES33 0049 4541 11 2010040062
UNICAJA BANCO
ES67 2103 0360 32 0030008101
CAIXABANK
ES47 2100 1978 8002 0027 8444
• Tarjeta de Crédito
Si el pago está realizado por transferencia bancaria se debe remitir por correo, e-mail o por fax el comprobante del ingreso bancario o giro postal.
Para las modalidades de pago ingreso en cuenta, transferencia bancaria o giro postal, se deberá indicar en el concepto: D.N.I, y nombre del alumno.
¿Cuándo recibo el material?
CURSOS ON-LINE. Una vez matriculado el alumno recibirá en su correo electrónico las contraseñas de acceso al curso.
CURSOS A DISTANCIA. Todos los envíos, se realizan por mensajería urgente y se reciben en 48-72 horas, desde la recepción de su matrícula.
Si a los 5 días laborales siguientes a la realización de la matrícula, no has recibido el curso rogamos nos lo comunique.
En los cursos solicitados fuera de España los gastos de envío correrán a cargo del alumno. Para conocer dichos gastos debe ponerse en contacto con nuestra entidad.
¿Qué incluye el pago del curso?
El pago de matrícula incluye todos los gastos del curso:
Material completo
Evaluaciones
Encuestas de satisfacción
Gastos de envío de material por mensajería si corresponde
Apoyo tutorial personalizado (email y teléfono)
Envío de diplomas
¿Es posible modificar los cursos de un pack?
Sí, si un pack contiene un curso o varios cursos que ha realizado anteriormente se pueden cambiar por otros que no ha realizado, siempre que tengamos disponibilidad. Para ello, se debe poner en contacto con el departamento de administración.
administracion@formacionacma.com
¿Qué modalidades de cursos hay?
On-line:
Requisitos mínimos para acceder al curso: acceso a Internet y e-mail.
Una vez matriculado el alumno recibirá en su correo electrónico la clave de acceso al curso y las instrucciones para poder realizar correctamente el curso solicitado, horario, tutorías, fecha de presentación de examen, etc…
A distancia:
El alumno recibirá un manual editado, el cual desarrolla el programa del curso. Todos los cuestionarios necesarios para superar correctamente el curso los tendrá disponible en su Aula Virtual a la que se le dará acceso al realizar la matrícula.
Si su examen es considerado NO APTO, el alumno dispone de una segunda oportunidad para realizar el curso SIN COSTE ADICIONAL. En este caso el tutor del curso correspondiente se pondrá en contacto con el alumno y le orientará y ayudará para su correcta realización.
¿Cuánto tiempo para realizar los cursos?
Cada curso, en función de su acreditación y horas, dispone de una serie de ediciones que pueden oscilar entre un mes y tres meses, una vez que el alumno realice la matrícula entrará en la edición que en ese momento se encuentre activa. Puede consultar dichas fechas por:
Teléfono: 953 568 366
e-mail: info@formacionacma.com
¿Cuándo recibiré los diplomas?
Desde el cierre de la edición (fechas de celebración de los cursos) y dependiendo de la acreditación de la actividad formativa, la expedición del diploma podrá abarcar un plazo aproximado de 1 a 3 meses. El alumno recibirá un correo electrónico donde se le indica que tiene disponible el diploma digital para descargar en su Aula Virtual en el apartado de TÍTULOS.
¿Son baremables o puntuables estos cursos?
Nuestros cursos son válidos en bolsas, oposiciones, traslados, concursos, Administraciones públicas, de todo el territorio nacional. Salvo criterios de excepción específicos en las distintas bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las distintas Comunidades Autónomas.
• Cursos celebrados en nuestra entidad Acreditados por la Comisión de Formación Continuada: En la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, art. 35 (Acreditación de centros, actividades y profesionales) expone “El Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada de los profesionales sanitarios, así como, con carácter global, centros en los que las mismas se impartan”.
Por lo tanto, los cursos impartidos en nuestro Centro y acreditados por la Comisión de Formación Continuada entran dentro de los requisitos exigidos para la baremación de los cursos.
Las acreditaciones de las actividades tendrán validez para todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Conferencia Sectorial Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias.
• Cursos celebrados en nuestra entidad Reconocidos de Interés Docente-Sanitario: La Orden de 2 de Octubre de 1997 por la que se regula el reconocimiento de interés docente- sanitario, dice en su artículo 1.3: “Se otorgará el reconocimiento de interés docente-sanitario a aquellas actividades formativas como cursos, doctorados, másteres… que contribuyan a la preparación de los trabajadores de la Salud para responder tanto a las necesidades actuales como futuras y que garanticen la actualización de nuevos conocimientos, así como la calidad de las actuaciones en su ámbito profesional.” Y su artículo 3 dice: “Podrán solicitar el reconocimiento de interés científico-sanitario o de interés docentes-sanitario, aquellas asociaciones, fundaciones, entidades de carácter público o privado, que acrediten tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas”. Y en la Resolución de las actividades podemos encontrar: “Por tanto dicho Reconocimiento será extensivo a los Trabajadores de la Salud”.
• Los cursos celebrados por nuestra entidad Acreditados por Universidades: Según diferentes Resoluciones de convocatorias serán valoradas las actividades de Formación Continuada las que hayan sido organizadas por (entre otras) Centros Universitario. Por lo tanto, nuestros cursos certificados por las Universidades son válidos para su baremación en bolsas en todo el territorio nacional, Los diplomas correspondientes serán expedidos por la propia Universidad e inscritos en su registro oficial de diplomas y certificados de formación en materia sanitaria y social.
Según el Real Decreto 1142/2007 de 31 de agosto. Las universidades al ser entidades de derecho público tienen la Delegación del ministerio de sanidad en cuanto a la gestión y acreditación de la formación continuada, incluyendo la expedición de certificaciones individuales.
Según legislación vigente Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero de acceso a la función pública docente (BOE 2/3/2007) en el Anexo IV apartado 2.5. – Apartado 2.5. Formación permanente (BOE 2/3/2007): Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.
Por lo tanto, nuestros cursos son puntuables como méritos para oposiciones de acceso a la función pública docente para Maestros, Profesores de Secundaria y F.P. en todas las Comunidades Autónomas (en Cataluña y Cantabria la duración de los cursos no deben exceder 10 horas semanales para que sean tenidos en cuenta en su totalidad (DOGC núm. 6205 de 3/9/2012 y BOC núm. 51 de 15/03/2016), por lo que se ha adaptado el período de realización de los mismos).
• Cursos celebrados en nuestra entidad con Reconocimiento de Oficialidad por la ESSSCAN: Según diferentes Resoluciones de convocatorias las actividades de Formación Continuada que serán valoradas (entre otras) las que hayan sido organizadas por Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas o por Escuelas de Salud Pública adscritas a una Consejería de Sanidad. Por lo tanto, nuestros cursos que posean Reconocimiento de Oficialidad por la ESSSCAN son válidos para su baremación en bolsas en todo el territorio nacional, ya que estos cursos están organizados por una Escuela de Salud Pública adscrita a la Consejería de Sanidad (ESSSCAN). Los diplomas correspondientes serán expedidos por esta Escuela e inscritos en su registro oficial de diplomas y certificados de formación en materia sanitaria y social.
Por tanto, nuestros cursos son baremables y/o puntuables a nivel nacional para Oposiciones, Traslados, Bolsas de Trabajo, etc. en la mayoría de convocatorias de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local (para mayor seguridad consultar las diferentes bases de convocatorias y bolsas de trabajo de las distintas Administraciones).
Todas las actividades formativas y cursos de esta web son de enseñanza no reglada y sin carácter oficial, las certificaciones emitidas carecen de valor académico.
¿Cuál es la diferencia entre Formación Reglada y No Reglada?
Formación Reglada
La Formación Reglada es la impartida en instituciones de enseñanza públicas, concertadas, etc., y por la que se obtiene un título oficial. Dicha formación, regulada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas es obligatoria y gratuita hasta los 16 años.
Principalmente, se compone de los siguientes niveles:
- Educación Infantil (de 0 a 6 años).
- Educación Primaria (6 a 12 años).
- Educación Secundaria Obligatoria (12 a 16 años).
- Formación Profesional.
- La Formación Profesional Básica.
- La Formación Profesional de Grado Medio.
- La Formación Profesional de Grado Superior.
- Educación de Personas Adultas. En los centros de Personas Adultas se ofrecen diferentes titulaciones para personas mayores de 18 años.
- Enseñanza Universitaria: de Grado, Máster o Doctorado.
Formación No Reglada
Por Formación no Reglada se entienden aquellas enseñanzas que no se encuentran contempladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, es decir, aquellas que no están reguladas por la leyes educativas vigentes y, por tanto, no tienen validez académica oficial, aunque es igualmente valiosa para el desarrollo personal y profesional de las personas. (VER EJEMPLO)
Esta formación puede estar regulada por algún organismo oficial, adquiriéndose titulaciones homologadas de validez profesional tras su superación, tal es el caso por ejemplo, de la Formación Profesional para el Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo, o las actividades formativas de ámbito universitario.
La formación no reglada es de igual o mayor importancia que la formación reglada, en tanto que aumenta y complementa a la primera, ya que su objetivo primordial es el de formar y capacitar a las personas para el trabajo y, poner al día sus competencias durante toda su vida profesional.
Las modalidades de formación en estas enseñanzas son muy diversas, tanto cursos de especialización, como posgrados o másteres. Estas actividades formativas se suelen impartir en centros de formación privados. Dicha formación permite adquirir y actualizar conocimientos y competencias técnicas y transversales, méritos que pueden ser puntuables y valorados en procesos selectivos de las diferentes Administraciones Públicas, habitualmente en la fase del concurso y/o en entidades privadas.
EJEMPLO.
Imaginemos que se convocan 50 plazas para Enfermería para el Servicio de Salud de nuestra Comunidad Autónoma. Se especifica en las bases que para el acceso a esta Oferta de Empleo Público se necesita como requisito obligatorio de acceso la titulación académica oficial de “Diplomatura de Enfermería o el Grado de Enfermería”.
A continuación, vamos a mostrar para el proceso selectivo planteado en el ejemplo lo que se considera formación reglada y no reglada:
Convocatoria Concurso-Oposición para Enfermería.
Requisitos de acceso:
Diplomatura o Grado de Enfermería. (ESTA ES LA FORMACIÓN REGLADA)
Continuando con el desarrollo del proceso selectivo expuesto, en las bases del mismo, se establece que aquellos candidatos/as que superen el ejercicio o ejercicios de la Oposición, deberán aportar una serie de méritos en la “Fase de Concurso”.
En el apartado de “Formación Complementaria y/o Formación Continuada”, cursos, jornadas, congresos, etc., de dicha fase de concurso se indica el tipo de actividades formativas que podrán ser baremadas en el proceso selectivo. Por norma general, se establece que sean actividades relacionadas con la categoría profesional convocada, que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada, por la Consejería de Salud, Universidades, etc. (ESTA ES LA FORMACIÓN NO REGLADA)
DOCENTES
En el caso de la Oferta de Empleo Público para acceder al cuerpo de Maestros de Infantil y Primaria y Profesores de Educación Secundaria de las distintas Comunidades Autónomas, se necesita como requisito obligatorio de acceso la titulación académica oficial de Grado en Magisterio o el Grado que corresponda (FORMACIÓN REGLADA).
Dentro del apartado “Otros méritos” del procedimiento selectivo se realiza la valoración de las actividades formativas que los aspirantes aporten al baremo. Dicha formación debe estar relacionada con la especialidad a la que se opta, y acreditada por Universidades u órganos competentes en materia de educación (FORMACIÓN NO REGLADA).
Esta formación complementaria y/o continuada que ofrece nuestro centro formativo, que será baremada en la fase de concurso, es formación no reglada.