Preparación de Oposiciones
En el ámbito laboral nos encontramos dos tipos de acceso al mercado:
- OFERTA DE EMPLEO PRIVADO.
- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
En la Oferta de Empleo Privado, cómo indica la palabra, es la empresa o entidad privada quien oferta un puesto de trabajo, al que se puede acceder a través de un proceso selectivo en el que se valora la adecuación del candidato al puesto de trabajo, a través del curriculum, entrevista, pruebas de selección, etc.
En la Oferta de Empleo Público, es la Administración Pública, que ante la necesidad de personal que cubra unos puestos de trabajo, bien de forma temporal mediante Bolsas de Empleo o bien de forma fija o permanente, convoca plazas a las que se puede acceder mediante oposición o concurso-oposición.
Tenemos distintas Administraciones que pueden ofertar y convocar plazas, Administración Central del Estado, Administración Autonómica y Administración Local.
En función de la temporalidad, ¿cómo es el acceso a la Administración Pública?
Éste tipo de Ofertas de Empleo se establecen normalmente para cubrir vacantes, como bajas por enfermedad, vacaciones, excedencias, etc. Son temporales porque cubren un período concreto de tiempo, ya sean días, semanas, meses o incluso años.
Son las denominadas plazas de Personal Estatutario Temporal, se accede a través de la Bolsa o Bolsas de Empleo abiertas de forma temporal o permanente.
A estas bolsas se puede acceder por dos vías:
- Apertura de forma temporal o permanente de la bolsa para aportación de méritos.
- Se crea una bolsa tras aprobar la fase de oposición de un proceso selectivo en el que no se ha obtenido plaza.
En este punto es importante que nos detengamos y establezcamos tres secuencias temporales:
Primera parte: (Oferta de Empleo Público)
En las Ofertas de Empleo Público, se establecen las necesidades que tiene la Administración de Personal Estatutario Fijo (Funcionario Público), es un compromiso de convocatoria de plazas futuras. Se publica en el Boletín Oficial que corresponda (BOE, BOJA, BOIC, BOC, BORM, BOPA, etc).
Segunda parte: (Convocatoria)
Se publica convocatoria en Boletín Oficial (BOE, BOJA, etc.) de las plazas ofertadas. Es el momento de realizar el pago de las tasas y tener derecho a examen. En ésta publicación en el Boletín correspondiente es donde se indican “las reglas del juego”, proceso selectivo, exámenes, puntuaciones en el concurso, acceso al proceso, etc.
Tercera parte: (Exámenes)
Es el momento para el cual nos hemos estado preparando en los últimos meses.
Aquí nos jugamos mucho, todo el trabajo que hemos realizado lo tenemos encima de la mesa, en uno o varios exámenes. Nuestro propósito es conseguir una plaza, el éxito va a depender de nuestra planificación, esfuerzo y constancia.
Cuando el proceso selectivo es concurso–oposición, la parte del concurso es muy importante. Se puede aprobar la fase de oposición, pero para obtener plaza no podemos dejar a un lado la parte del concurso, por lo que el baremo de méritos en la medida de nuestras posibilidades hay que cubrirlo, bien sea con cursos, congresos, etc.
Se debe planificar con anterioridad el concurso para obtener el máximo de puntos antes de la fecha de la convocatoria, ya que después de la publicación en el Boletín correspondiente, los méritos aportados no serán válidos.
Para lograr el objetivo debemos tener una buena nota en la fase de oposición y el mayor número de puntos en la fase del concurso y así conseguir nuestra plaza.
Principalmente existen 2 tipos de acceso a las oposiciones.
Pueden presentarse al proceso selectivo todas aquellas personas que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la convocatoria.
El acceso libre, pueden convocar plazas con o sin concurso, qué significa esto:
En las plazas que no tienen concurso, los opositores obtendrán una plaza en función de la nota o notas del examen o exámenes que estén establecidos en la convocatoria.
Sin embargo, las plazas convocadas que tienen fase de concurso, a ésta sólo accederán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El número de aprobados vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la fase de concurso, no pudiendo en ningún momento, ser superior el número de aprobados al número de plazas convocadas.
Son plazas que se convocan para la promoción del personal que ya está dentro de la Administración Pública.