Descripción
Este título de Experto Universitario es válido en bolsas, oposiciones, traslados, concursos, Administraciones Públicas, de todo el territorio nacional.
Salvo criterios de excepción específicos en las distintas bases de convocatorias o bolsas de trabajo de las distintas Comunidades Autónomas.
Los Títulos Propios impartidos por la UCAV no habilitan para el ejercicio profesional, son exclusivamente cursos de formación o especialización. Por lo que para la habilitación o ejercicio profesional será obligatorio disponer de la titulación oficial requerida en cada Colegio Profesional o especialidad.
(Para mayor seguridad consultar las diferentes bases de convocatorias y bolsas de trabajo de las distintas Administraciones).
Duración: De 3 a 6 meses.
Fecha de inicio: Inscripción permanente.
Destinatarios: Diplomados/Licenciados Universitarios
Evaluación:
- 200 Preguntas tipo test.
- 20 Supuestos.
El alumno debe enviar a administracion@formacionacma.com una copia del DNI/NIE y copia de la Titulación Académica compulsada.
Sólo podrán matricularse en los Expertos Universitarios alumnos con Titulación Universitaria, no se podrá acceder por experiencia profesional.
En el caso de titulados de otros países deberá verificarse que la titulación aportada es equivalente a la correspondiente titulación oficial española y que faculta en el país expedidor para el acceso a los estudios de posgrado.
En el precio de esta actividad formativa no se incluyen los gastos de envío del título/diploma o artículos promocionales fuera de España.
Los precios están sujetos a cambios o modificaciones.
En caso de que el alumno quiera el material en formato libro tendrá que abonar el coste de los mismos.
Módulo 1. Planes de autoprotección de los centros, factores de riesgos, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Capítulo 1. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Capítulo 2. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Módulo 2. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Capítulo 1. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Módulo 3. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Capítulo 1. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Módulo 4. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores.
Capítulo 1. Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
Módulo 5. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Capítulo 1. Real decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
Módulo 6. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Capítulo 1. Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Módulo 7. Equipo de protección individual (EPI). Aspectos sobre su comercialización.
Capítulo 1. Reglamento de la Unión Europea: (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual.
Módulo 8. El accidente de trabajo.
Capítulo 1. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Capítulo 2. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Capítulo 3. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Los lugares de trabajo son las áreas del centro de trabajo, en la que los trabajadores deben desarrollar su jornada laboral, o bien, las zonas a las que pueden acceder en el transcurso de su horario de trabajo. Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de normas de seguridad, características funcionales, estructurales, de orden y limpieza, temperatura, humedad e iluminación, etc. de modo que no den lugar a riesgos, ni sean perjudiciales para la salud y la seguridad de los trabajadores, por ende, todos los centros de trabajo, por normativa, deben realizar la evaluación de riesgos, planificar la actividad preventiva y establecer un adecuado tratamiento y control del riesgo.