CONCURSO-OPOSICIÓN ENFERMERA/O. CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. VALENCIA.
- Nº de plazas: 638 plazas
En la fase de concurso, se valorarán los méritos, conforme Art. 7 – VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA de la Orden de 7 de mayo de 2007:
7.1. En este apartado se valorará como mínimo:
7.1.1. Los títulos oficiales de las especialidades sanitarias que se determinen, así como, en su caso, los períodos de formación y residencia previos a la adquisición de aquellos.
7.1.2. Los cursos, cursos superiores, diplomas o másters impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados.
7.1.3. Los cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública.
7.2. Características generales de las actividades formativas:
7.2.1. Las actividades formativas habrán de ser acordes con la categoría concreta objeto de las plazas convocadas.
7.2.2. Los cursos deberán ser impartidos por centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública.
7.2.3. En la valoración de cursos de formación, relacionados con la categoría y especialidad en la que se concursa, impartidos, reconocidos u homologados por Universidades o por organismos competentes para la formación del personal sanitario, cumplirán con esta previsión los convocados dentro del Plan de Formación de los empleados públicos al servicio de la Generalitat, incluyéndose los cursos homologados correspondientes a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de Formación Continua en las administraciones públicas.
7.2.4. En ningún caso se puntuarán en el presente epígrafe los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.
7.2.5. Se consideran cursos de carácter genérico los relacionados con informática, estadística, prevención de riesgos laborales, ordenación, planificación y gestión sanitaria y aquellos otros que sean de similar naturaleza que incidan en la formación general de los empleados públicos, salvo que el aspirante pertenezca a una categoría donde los cursos deban valorarse como relacionados directamente con la misma.
7.2.6. Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas, siendo la puntuación máxima equivalente al 30 por cien de la puntuación total del baremo.
Publicación: DOGV nº 8146, de 10 octubre 2017