PACTO DE MESA SECTORIAL DE SANIDAD. ANDALUCÍA-SAS
Plazo de presentación: El sistema de selección de personal estatutario temporal del SAS estará abierto de forma permanente mientras el presente Pacto esté en vigor.
Puntuación máxima FORMACIÓN CONTINUADA:
- Formación Profesional: 25
- Licenciado: 30
- Diplomado: 30
Las actividades de formación incluidas en el apartado FORMACIÓN CONTINUADA y realizadas antes de esta convocatoria serán valorados si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo solicitada.
2. Haber sido impartidos y/u organizados por alguna de las siguientes instituciones:
a) Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónoma y Corporaciones Locales.
b) Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, o Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
3. Para las profesiones sanitarias, las actividades de formación incluidas en este apartado y realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente Pacto, sólo serán valoradas si han sido acreditadas mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente en cada momento y hayan sido impartidas por las entidades anteriormente citadas.
4. En aras a mantener el estímulo formativo de manera constante, en los profesionales, se primará con mayor puntuación las actividades formativas que se hayan realizado en los últimos seis años respecto del periodo de valoración de méritos establecido con carácter anual cada 31 de octubre.
5. Se valoran las actividades de formación realizadas con posterioridad a la obtención del título que habilita para prestar servicios en esa categoría de Bolsa. En el caso de los médicos especialistas vía MIR, se valoran los realizados después de obtener el título de especialista.
Publicación: BOJA nº 192, 5 de octubre de 2017